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Normas Para La Atención De Las Consultas Ambulatorias De Salud Mental

  • Respecto al Ingreso a la unidad:

Todo paciente que ingresa a la unidad secundaria de atención de Salud Mental, requiere una evaluación previa, ya sea dentro de su red primaria de atención (Cesfam) o por otra entidad médica del Hospital de La Florida u Hospitales donde se preste atención psiquiátrica (vale decir, Hospital Horwitz, Hospital Barros Luco, Hospital Sotero Del Rio, etcétera), cuya evaluación resultará en una interconsulta que debe ser recepcionada por la unidad o por gestión del paciente.

A partir de dicha derivación, se estudiará la pertinencia por el coordinador de la unidad ambulatoria y se gestionará una hora de atención de acuerdo a la disponibilidad del servicio y de la lista de espera

  • Respecto a la permanencia en la unidad:

El paciente debe asistir a sus controles y cumplir con la terapia farmacológica y/o de intervenciones por psicólogos o terapeutas ocupacionales, según lo indique su médico.

La inasistencia a tres controles o un periodo de 6 meses inasistente se considerará como alta administrativa. Al igual que el no cumplimiento de las indicaciones médicas.

  • Respecto a situaciones de emergencia:

Los pacientes deben saber que la unidad no presta cuidados de urgencia psiquiátrica como tampoco el Hospital de La Florida. Por lo tanto, frente a una descompensación de salud mental debe acudir el paciente con su familia al Hospital Barros Luco, ubicado en José Miguel Carrera 3204, San Miguel, o al Instituto Psiquiátrico Dr. Horwitz Barak, ubicado en Av, La Paz 841, Recoleta. Ya que dichos establecimientos cuentan con el servicio de urgencia psiquiátrica disponible para los usuarios de la comuna de La Florida.

  • Respecto a Licencias médicas:

Ante la ausencia de su médico tratante, se renovarán licencias médicas por otros psiquiatras hasta que su médico tratante vuelva a la unidad, por ese periodo en el que su médico se encuentre ausente. Debe solicitarla al menos 7 días antes.

 

  • Respecto a Recetas médicas e informes o certificados:

La receta médica es un documento de una importancia legal considerable. Debe ser dada por el tratante del paciente, en un contexto de evaluaciones regulares, vale decir, de asistencia y compromiso de los usuarios.  Por lo tanto, la receta médica debe ser entregada por el tratante hasta el próximo control, ya sea en formato crónico o de receta retenida. Sólo se renovarán recetas médicas cuando falten los tratantes por problemas de fuerza mayor.

El paciente debe llenar el formulario de solicitud de receta 7 días antes de que quede sin fármacos, lo mismo aplica para certificados e informes, ya que los tratantes deben programar su tiempo de acuerdo a los requerimientos de la unidad.

  • Respecto al despacho de la Receta médica:

Sólo podrán ser despachadas al paciente o familiar que retire con el carnet de identidad del paciente. En el caso de los Hogares protegidos, deben ser los monitores de las residencias los que vengan a realizar el retiro.

  • Respecto al trato frente al funcionario de Salud Mental:

El paciente y sus familiares deben mantener una conducta de respeto y trato amable frente al equipo de Salud Mental, lo cual se encuentra respaldado en la Ley N°20.584. En los casos graves de agresión física y/o amenazas verbales hacia los funcionarios, se considerará el alta disciplinaria para aquellos pacientes y/o familiares que incurran en esta falta, estudiando el caso particular de cada usuario.

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